Pero lo que suceda antes de realizar el cálculo anterior y conocer la CL, es que por lo general cada vez que recibimos
una renta no la cobramos integra sino que ya en el origen nos descuenta un anticipo para Hacienda, o lo que se llama
retención a cuenta del impuesto. Así las trabajadoras no recibimos nuestro sueldo integro, sino que mes a mes nos
retienen por varios conceptos (hacienda, seguridad social, desempleo,,,), cuando la banca nos abona los intereses de
nuestro ahorro también retiene una cantidad para Hacienda.
Por tanto en el IRPF una vez conocido nuestro impuesto o CL se mira cuanto hemos pagado ya a cuenta durante todo
el año. Si el pago ha sido mayor que la CL, o sea hemos pagado de más, nos devuelven y si no ha sido suficiente
pagamos la diferencia directamente a Hacienda. Pero la CL siempre es cobrada por Hacienda, ese es nuestro impuesto
de renta. Hacienda no nos da dinero, solo nos devuelve lo que nos había retenido en exceso, y encima sin intereses pues
lo retenido en el 2005 nos lo devolverá en la segunda parte del 2006.
CL – Retenciones = Resultado del Impuesto (Ingresar o devolver)
Las personas que han trabajado menos del año, o con contratos precarios y que sus ingresos no llegan a un límite, según
Hacienda “no tienen obligación de presentar la declaración”, lo que no se les dice es que a ellas también les han
retenido en su nómina, y que a casi todas ellas la retención realizada ha sido mayor de lo que corresponde a sus ingresos
anuales totales, por lo que en caso de presentar declaración, hacienda les debería de devolver una parte de lo retenido.
Situación real: Se rompe la equidad
Las personas asalariadas sabemos muy bien que no podemos evadirnos del impuesto y que más del 85% de los ingresos
públicos salen exclusivamente de nuestros bolsillos, a pesar de que la renta que nos distribuyen, vía salarios o
prestaciones es menos de la mitad del total de la riqueza generada. ¿Quién no paga? ¿y este no pago, lo realizan de
forma fraudulenta, o en connivencia con las haciendas, con normas a medida y situaciones aceptadas de fraude de ley?
Que las rentas salariales altas pagan muchísimo menos de lo que corresponde, que las rentas empresariales declaran
menos que un trabajador medio, y que las de capital se nos ríen a la cara es una realidad de la que en gran medida es
responsable la propia Hacienda.
1 A la hora de calcular la BI, o suma de todas las rentas, Hacienda no las suma de forma neutral. Así las rentas
provenientes de las compra-ventas de inmuebles y acciones, las especulativas, no se suman con las demás van a parte. Y
paga el impuesto mínimo (el 15% sea cual sea su importe).
Con ello se da la paradoja de que el contrato precario que ha ganado 4.000 € al año tributa al 15% igual que el pelotazo
inmobiliario de cualquier importe aunque sean decenas de miles de €. Una renta salarial entre 13.872 y 27.540 € paga el
28% de impuesto, mientras que como hemos dicho si esos 27.500 € vienen de una operación especulativa, pagan el
15%.
2 Otra diferencia por orígenes de renta es el caso de las inversiones de capital, en sus distintas modalidades de
ingeniería fiscal diseñadas por la banca para las grandes fortunas, que pagan solamente el 1% sea cual sea el importe del
beneficio. Este tema está de actualidad ya que las Bolsas han respondido a Zapatero que ha querido moderar estos
privilegios (los SICAV). Las Haciendas vascas, pese a su cacareada autonomía fiscal, nunca ha ido en contra de las
reformas neoliberales que han conducido a estas grandes diferencias en el tratamiento fiscal.
3 Pero no solo hay diferencias de impuesto entre los distintos orígenes de renta, sino en las posibilidades de
reducir lo que correspondería pagar. Así las rentas altas a través del ahorro privado en fondos de pensiones y entidades
de previsión social voluntarias (EPSV), reducen íntegramente de las rentas recibidas lo metido en una EPSV, como si
nunca hubiesen recibido ese dinero. Esto permite a las rentas altas que por meter 8.000€ al año a un fondo (que solo es
ahorro a plazo de 10 años) Hacienda les reduzca el impuesto neto en 3.840 € al año, es decir a una renta alta por realizar
este ahorro, que sigue siendo suyo, se le da una cantidad monetaria casi análoga a la que se otorga por Renta Básica a
una persona sin ningún recurso económico.
En una nota informativa de estas características no podemos desarrollar toda la casuística recogida dentro de la propia
normativa y que permite planificar una estrategia para dejar reducidos los impuestos al mínimo, dentro del juego legal.
Al margen tenemos la economía sumergida, la no contabilizada, el dinero negro,….un largo ecétera que no conoce las
puertas de Hacienda.
Se estima que el fraude fiscal solo en la CAPV superó en 2005 los 7.000 millones de € gracias a la ingeniería fiscal, al
dinero negro, al fraude de ley (aprovechando regulación que lo facilita) y la complicidad de las instituciones en muchos
casos. Solo la eliminación del fraude fiscal permitiría duplicar todo el presupuesto de gastos sociales (educación,
sanidad, Renta básica, ayuda a la familia, 3º edad, ect)
abraham israel
miércoles, 12 de octubre de 2011
declaracion de renta
Hay que recordar que la presentación de la declaración de la renta (en adelante IRPF) no es más que el último paso de
todo un proceso que se inicia casi año y medio antes.
De forma muy resumida podemos decir que a lo largo de todo un año las personas obtienen sus ingresos de diferentes
fuentes: por su trabajo por cuenta ajena (asalariadas) o por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesiones
liberales,…) por prestaciones públicas (pensiones, desempleo), por rentas de inmuebles (alquileres), por rentas de
capital (acciones, depósitos bancarios, fondo de inversión), o por plusvalías del patrimonio (venta de inmuebles, etc.)
El IRPF en su filosofía básica se resume en sumar todas las rentas, sea cual sea su fuente de procedencia, y según esa
suma final se aplica el tipo impositivo o gravamen correspondiente (Tg), en teoría el Tg es progresivo y va de un
mínimo del 15% para las rentas más bajas hasta un 48% para las más elevadas ( este tipo máximo en la primera Ley de
IRPF de 1979 era del 56%, ya ha ido disminuyendo en cada reforma fiscal, la que esta en proyecto actualmente
pretende reducirlo al 46%)). O sea que a través de una simple multiplicación Base Imponible (suma de todas las rentas)
por Tg , con lo que da lo que se llama Cuota Integra CI o Impuesto bruto. A partir de hay se aplican las deducciones
por una serie de conceptos (hijos, inversión en vivienda, etc.) y se obtiene la Cuota Líquida CL o verdadero impuesto a
ingresar.
todo un proceso que se inicia casi año y medio antes.
De forma muy resumida podemos decir que a lo largo de todo un año las personas obtienen sus ingresos de diferentes
fuentes: por su trabajo por cuenta ajena (asalariadas) o por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesiones
liberales,…) por prestaciones públicas (pensiones, desempleo), por rentas de inmuebles (alquileres), por rentas de
capital (acciones, depósitos bancarios, fondo de inversión), o por plusvalías del patrimonio (venta de inmuebles, etc.)
El IRPF en su filosofía básica se resume en sumar todas las rentas, sea cual sea su fuente de procedencia, y según esa
suma final se aplica el tipo impositivo o gravamen correspondiente (Tg), en teoría el Tg es progresivo y va de un
mínimo del 15% para las rentas más bajas hasta un 48% para las más elevadas ( este tipo máximo en la primera Ley de
IRPF de 1979 era del 56%, ya ha ido disminuyendo en cada reforma fiscal, la que esta en proyecto actualmente
pretende reducirlo al 46%)). O sea que a través de una simple multiplicación Base Imponible (suma de todas las rentas)
por Tg , con lo que da lo que se llama Cuota Integra CI o Impuesto bruto. A partir de hay se aplican las deducciones
por una serie de conceptos (hijos, inversión en vivienda, etc.) y se obtiene la Cuota Líquida CL o verdadero impuesto a
ingresar.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)